No todos los colaboradores acceden a esta reducción. Algunos de los grupos que no se ven afectados son:
- Articulo 22 inc. 2°, solo altas gerencia o cargos sin fiscalización por naturaleza del cargo.
- Funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo.
- Trabajadores con jornada parcial y especial, se mantiene fijo en 30 horas semanales, según lo establece el actual Artículo 40 bis del Código del Trabajo.
- Choferes y auxiliares de transporte interurbano, tiene reglas especiales debido a la naturaleza de los tiempos de espera y conducción.
Tags
Ley 40 Horas, Excepciones, Jornada Parcial, Sector Público, Gestión de Personas.
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