Aprende a configurar la reducción legal de jornada y a gestionar los cambios en el Artículo 22 según los dictámenes de la Dirección del Trabajo (DT). Este proceso debe ser realizado por el perfil Administrador.
Requisitos previos
Tener activo el módulo de Control de Asistencia y Gestión de Personas.
Contar con permisos de edición en la configuración de Jornadas y Turnos.
Haber definido previamente si el ajuste será por acuerdo individual o por regla supletoria.
Paso a Paso
Para cumplir con la rebaja de 44 a 42 horas a partir del 26 de abril de 2026, sigue estos pasos:
Identifica a los colaboradores bajo Artículo 22: Según el dictamen ORD. N°252/20, solo gerentes, administradores o roles sin fiscalización superior pueden mantener esta exclusión. Para el resto, debes ajustar la jornada de asistencia en tu plataforma.
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Ajusta la jornada semanal: Ingresa a la configuración de jornadas de Buk y modifica el total de horas semanales a 42 (Articulo complementario)
Aplica la reducción de minutos (Regla Supletoria): Si no hay acuerdo con el trabajador, el sistema permite configurar la salida anticipada según el tipo de jornada:
Jornada de 5 días: Restar 1 hora al finalizar la jornada en dos días de la semana.
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Jornada de 6 días: Restar 50 minutos en dos días y 20 minutos en un tercer día.
Actualiza los anexos de contrato: Utiliza la herramienta de generación masiva de documentos para actualizar las nuevas condiciones de jornada de tus colaboradores. (plantilla con IA)
Consideraciones importantes
Fiscalización superior: Si un trabajador tiene un jefe directo, ya no puede estar excluido de jornada (Art. 22) y debe registrar su asistencia obligatoriamente.
Unidades de tiempo: La rebaja unilateral no puede ser de "pocos minutos" diarios; debe respetar las horas o minutos completos indicados por la DT.
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Registro electrónico: El uso de sistemas electrónicos de asistencia es el medio principal para garantizar el cumplimiento de las 42 horas ante una fiscalización.
Pronunciamientos DT:
- ORD. N° 252/20
Tags
Asistencia, Chile, Ley 40 Horas, Artículo 22, Jornada Laboral, Cumplimiento Legal.
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