Objetivo:
En este artículo, exploraremos en profundidad cómo Buk Asistencia se adhiere a las normativas de la Dirección del Trabajo (DT) en Chile, con un enfoque particular en la Resolución 38, publicada en el Diario Oficial el 9 de mayo de 2024, siendo la normativa vigente que regula los sistemas de controles de marcaje y el proceso de autorización de estos para su funcionamiento.
A continuación, se resumirán los elementos clave que abarca este dictamen y su implicación en la gestión de asistencia laboral para un entendimiento completo del marco legal establecido.
Alcance / Limitaciones:
Este artículo se ha creado con el propósito de brindar información a nuestros clientes de Buk Asistencia interesados en comprender el proceso de certificación de nuestra plataforma. La información proporcionada en este artículo se fundamenta en las directrices establecidas por la Dirección del Trabajo con respecto a la seguridad, confiabilidad y requisitos que Buk Asistencia cumple rigurosamente para obtener la certificación y respaldo necesarios en la gestión de la asistencia de los colaboradores. Es importante tener en cuenta que la información contenida en este artículo está destinada a informar a nuestros clientes sobre la certificación de nuestra plataforma y cómo se alinea con las normativas de la Dirección del Trabajo. No obstante, no debe considerarse como un sustituto de asesoramiento legal o de Recursos Humanos.
Sustento Legal y Aplicaciones:
La Dirección del Trabajo, a través de su Ordinario N° 205, autoriza la utilización del sistema de registro y control de asistencia denominado "Buk".
En este documento, se indica que, el sistema de registro y control de asistencia de Buk se ajusta a todas las exigencias establecidas por la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que cuenta con autorización legal de utilización en el contexto laboral chileno.
La Resolución 38 está vigente desde el momento de su publicación el 9 de mayo de 2024, por lo que todo su contenido es lo que rige actualmente a los sistemas de control de asistencia y respecto de las obligaciones de los empleadores. Su principal objetivo es actualizar las exigencias y criterios, según las nuevas necesidades y tecnologías asociadas a este tipo de información. En resumen, algunos de los aspectos clave que abarca este dictamen incluyen:
- Entrada en Vigencia: Respecto de las autorizaciones de los sistemas de control de asistencia obtenidos anteriormente a la publicación de la Resolución 38, se establece un plazo hasta el 26 de abril de 2025, a un año de la Ley 40 horas, para que los sistemas estén al día con la nueva normativa y hayan sido autorizados por la Dirección del Trabajo a través del proceso de certificación.
- Gestión de vacaciones y permisos: Las plataformas deben permitir a los colaboradores ciertas solicitudes. Art.47: indica que los sistemas deben ofrecer un menú con diversas opciones de solicitudes, entre las cuales, como mínimo, debe estar: solicitud de feriado legal, permisos con y sin goce de remuneraciones, compensación de horas extras por vacaciones y cambios de turnos.
-
Gestión documental y firma de documentos: Las plataformas deben ser capaces de generar documentos electrónicos laborales relacionados a la asistencia, y si corresponde, estos deben poder ser firmados. Estos documentos son (Art.47):
- Anexos: de contrato, como cambio de jornada. Firmables
- Pactos: regulan situaciones transitorias entre las partes, por ejemplo, horas extras. Deben estar firmados por ambas partes.
- Notificaciones: emanados de una de las partes, por ejemplo, solicitud de cambio de turnos, amonestaciones o nuevo ciclo de jornada.
- Solicitudes: unilaterales desde el colaborador para realizar un requerimientos, como solicitar un permiso o vacaciones.
- Empresas de servicios transitorios (EST): La plataforma debe contar con la entidad de EST, donde la empresa contratada pueda ver la información de sus colaboradores en la empresa contratante.
- Prohibición de impedir la marcación cuando se esté fuera del radio: En el art. 53 que habla sobre la geolocalización, se especifica que las plataformas no pueden bloquear la realización de una marca cuando se detecte que el trabajador se encuentra apartado del lugar convenido para registrar la marca (recinto) . El art. 58 indica como una infracción al Código del Trabajo bloquear la posibilidad de realizar marcaciones y en el art. 38 establece que no se ajusta a la normativa el bloqueo de los sistemas para realizar marcas en diferentes situaciones.
- Acceso de Funcionarios de la Dirección del Trabajo: Los funcionarios de la Dirección del Trabajo deben tener un acceso continuo e ininterrumpido a la información del sistema. Cualquier obstáculo en el proceso de acceso se considera un impedimento para su función fiscalizadora.
La certificación obtenida por Buk Asistencia por parte de la Dirección del Trabajo garantiza que la plataforma cumple rigurosamente con los estándares legales y técnicos más recientes proporcionando a nuestros clientes una solución de gestión de asistencia que es segura, confiable y completamente en línea con las regulaciones laborales chilenas.
Además, este logro refleja nuestro compromiso continuo de ofrecer una plataforma que se adapta a las necesidades y tecnologías actuales, al mismo tiempo que salvaguarda los derechos de los trabajadores facilitando la labor de fiscalización por parte de la DT.
Módulos Requeridos:
- Base: Esencial.
- Módulos: Control de Asistencia.
Fuentes de Información:
Dirección del Trabajo. (2024, 26 marzo)
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127630_recurso_1.
Palabras Claves:
Certificación, Recertificación, Plataforma certificada, Buk Asistencia, Proceso de Certificación
Recuerda, si necesitas ayuda puedes contactarnos a través de nuestros canales de atención.
Chat | Teléfono | Correo.
¡Felices te ayudamos!