A continuación, se detallan las columnas del formulario de la declaración jurada 1887 y sus respectivas descripciones:
- Renta Total Neta Pagada (Art. 42 N° 1, Ley de la Renta): Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara y computadas de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 46 de la LIR, pagadas hasta el mes de abril del año siguiente, todas debidamente actualizadas por los factores de actualización correspondientes. También deben registrarse en esta columna los excesos de los depósitos convenidos por sobre las 900 UF, según el valor de dicha unidad al 31 de diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos, para los efectos tributarios, se consideran una renta accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se refiere el N° 1 del artículo 42 de la LIR y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC); todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500 de 1980, cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 63 de 2010 modificada y complementada por la Circular N° 18 de 2011. Además, deberá registrar en esta columna el beneficio que represente para el trabajador el uso y goce de bienes del empleador que no cumplan con los requisitos legales para considerarse rentas exentas y/o no gravadas con IUSC.
- Impuesto Único de Segunda Categoría Retenido: Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informan por concepto de IUSC que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes, menos los créditos por donaciones para fines culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.
- Mayor retención solicitada (art. 88 LIR): Se debe anotar la mayor retención de IUSC que el trabajador haya solicitado al empleador, conforme lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR.
- Renta Total No Gravada: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año calendario hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la LIR o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el IUSC, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889 de 1975. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: asignación familiar (aun cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L. N° 249 de 1974, remuneraciones por actividades desarrolladas en Isla de Pascua, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios en los casos que corresponda de acuerdo con lo definido por la Ley N° 21.227 (N° 13 del artículo 17 de la LIR), becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador.
- Renta Total Exenta: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, en virtud de la LIR, leyes especiales o convenios internacionales, se encuentren exentas del IUSC, como, por ejemplo, las rentas que perciben funcionarios de ciertos organismos internacionales. Cabe destacar que en esta columna no deben declararse las rentas que correspondan a los tramos exentos de la tabla del IUSC mensual, ya que estas se seguirán declarando en la columna “Renta total neta pagada”, al igual que la cuota de 10 UTM establecida en el párrafo final del N°1 del artículo 43 de la LIR que afecta a trabajadores agrícolas.
- Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889): Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria establecida en los artículos 13, 23 y29 del D.L. N°889 de 1975, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes. Esta columna NO debe ser informada por instituciones fiscales y Municipalidades que tengan la asignación de zona establecida en el D.L. N° 249 de 1974 ni la contenida en el D.L. N° 3551 de 1981, ya que se tratan de franquicias distintas e incompatibles con la del D.L. N° 889 de 1975. Por último, las cifras informadas en esta columna NO se deben registrar o sumar para el conjunto de las rentas que forman parte de la columna “Renta total neta pagada”.
- 3% préstamos tasa 0% año 2021: Deberá registrarse la cifra que resulte de sumar las retenciones adicionales del 3% imputables al pago de la cuota anual de devolución del préstamo solidario correspondiente al año comercial 2025, obtenido por los trabajadores dependientes (sueldos); en el caso de los empresarios individuales, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 21.323. Se debe tener presente que las referidas retenciones adicionales deben practicarse sobre las rentas del N°1 del artículo 42 de la LIR percibidas entre los meses de enero de 2025 hasta diciembre de dicho año, para el préstamo año 2021.
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Periodo al cual corresponden las rentas: Se debe registrar una de las siguientes siglas en cada período de las rentas que se informan:
- A: Trabajador agrícola con jornada completa
- C: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo completa
- B: Trabajador agrícola con jornada parcial
- P: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial
- G: Autoridad de gobierno señalada en el artículo 52 bis de la LIRS: Senadores y diputados
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F: Trabajador Finiquitado.
La sigla F deberá registrarse en el mes que el trabajador sea finiquitado (deje sus funciones), independientemente de que el monto del finiquito sea pactado en uno o más cuotas.
Las dietas pagadas a concejales u otras que se encuentren dentro de aquellas a que se refiere el N° 1 del artículo 42 de la LIR, para efectos de esta declaración jurada se deberán informar con la letra P (Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial)
Se entenderá como trabajador agrícola aquel contribuyente del párrafo tercero del N°1 del artículo 42 de la LIR, de modo que trabajador no agrícola es todo aquel que no cumpla con el requisito anterior.
Cabe precisar que para las letras “A” y “B” se debe tener en cuenta que, el artículo 87 inciso primero del Código del Trabajo, dispone que son trabajadores agrícolas quienes laboren en el cultivo de la tierra y además se encuentre acogidos a la tributación del párrafo tercero del N°1 del artículo 42 de la LIR, por lo que NO califican como trabajadores agrícolas para esta Declaración Jurada los siguientes:
- Trabajadores que se encuentren empleados en faenas agrícolas y que no laboren directamente en el cultivo de la tierra, tales como administradores, contadores o que, en general, desempeñen labores administrativas.
- Trabajadores agrícolas que laboren en aserraderos y plantas de explotación de maderas, salvo los que lo hagan en aserraderos móviles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación.
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Monto ingreso mensual (sin actualizar): Deberá anotarse la cifra mensual pagada a cada trabajador durante cada mes del año calendario respectivo, según las instrucciones de la Columna “Renta total neta pagada (art. 42° N° 1 LIR)”. A esta cifra, se le deben agregar las rentas acogidas a la exención tributaria establecida en los artículos 13, 23 y 29 del D.L. N° 889 de 1975, que hayan sido pagadas a cada trabajador del mes respectivo, siguiendo las indicaciones de la columna Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N°889)”.
La cifra mensual declarada, a diferencia de la que se declara en términos anuales, NO debe estar actualizada. En resumen, es la suma de los campos C3 y C9, en términos mensuales, sin actualización.
- Número de certificado: Debe registrarse el N° o folio del certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Resolución Exenta N° 6.509 de 1993 y sus modificaciones posteriores.
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Horas semanales pactadas a diciembre de cada año calendario: Indique la cantidad de horas semanales pactadas en los respectivos contratos de trabajo vigentes al 31 de diciembre de cada año calendario que informa. Para el caso de contratos de trabajo que dejaron de estar vigentes durante el año que informa deberá indicar las horas semanales pactadas en el último contrato de trabajo que estuvo vigente en dicho año.
De acuerdo con la Ley N° 21.561, quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de las labores desempeñadas como, por ejemplo, el empresario individual. En todas estas situaciones, y en aquellos casos particulares que no pueda determinar o especificar la cantidad de horas semanales pactadas en un contrato de trabajo se debe ingresar en este campo el número “99”.
Módulos Requeridos:
- Base: Gestión de personas esencial.
- Módulos: Remuneraciones.
Fuentes de Información:
Servicios de Impuestos Internos. (s. f.). INSTRUCCIONES DE LLENADO DE FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA N° 1887.
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