- ¿Cómo sabré que los cambios ya están en la plataforma?
- Porque en las variables mensuales del mes de agosto 2025 verás los nuevos aportes patronales.
- Veo los nuevos aportes en las variables, las asignaciones en las fichas, pero no veo el detalle del aporte en la pestaña Liquidaciones, ¿qué tengo que hacer?
- En este caso, te recomendamos siempre recalcular las liquidaciones. Si aún así no ves los aportes calculados, verifica que a ese trabajador le corresponda el pago de los nuevos aportes. Si le corresponde y no ves el cálculo, contacta a SAC para que te orienten.
- ¿El bono con rentabilidad protegida es desde el 2026?
- Sí, comienza en agosto de 2026.
- ¿Todos los nuevos aportes son 100% cargo del empleador?
- Sí, todos los nuevos aportes son de cargo del empleador. En caso de licencia médica, el Bono con rentabilidad protegida sigue siendo de cargo del empleador en un 100% (como el 0,03% de la Ley Sanna). El resto de los aportes se proporcionan entre el empleador y la entidad pagadora del subsidio de incapacidad laboral.
- En el caso de jubilados/pensionados, ¿cómo funcionará el aporte?
- En esos casos, no se pagan los nuevos aportes del empleador.
- ¿A los extranjeros se les paga?
- Los únicos casos en que no se pagan los aportes son:
- Afiliadas y afiliados voluntarios.
- Personas trabajadoras:
- Pensionadas por vejez o invalidez total.
- No pensionados de 65 años o más.
- Trabajadoras no pensionadas de 60 años o más que se hayan acogido a la exención, es decir, que están liberadas de cotizar para su cuenta de capitalización, según el artículo 69 del Decreto Ley (DL) N° 3.500.
- Los únicos casos en que no se pagan los aportes son:
- ¿Ex militares tampoco pagan?
- Para el caso de pensionados por CAPREDENA o DIPRECA y que siguen trabajando, la ley los excluye sólo del Seguro Social.
- ¿El bono con rentabilidad protegida, en el caso de licencia médica, corre sobre el tercer día?
- El bono con rentabilidad protegida se paga por todos los días del mes, ya sean trabajados o con licencia médica. Siempre es de cargo del empleador.
- ¿Cómo se tratan los sueldos empresariales?
- En este caso va a depender de la forma en que la empresa presenta a esa persona en su nómina de Previred. Si la incorpora como trabajador, entonces sí corresponde el pago de los nuevos aportes. Si no, entonces el nuevo aporte es voluntario.
- ¿Cuál es la información que debemos ingresar a Buk o todo será automatizado?
- Todo será automatizado, los clientes no deben ingresar nueva información.
- ¿Desde cuándo harán el cambio de estas variables?
- A partir del martes 29 de julio estarán disponibles los cambios en la plataforma, de forma progresiva. Esto quiere decir que iremos activando por grupos de clientes.
- ¿Esto también estará disponible para Buk Starter?
- Sí, también estará disponible para Buk Starter.
- ¿Se asignarán automáticamente los ítems a los trabajadores en el sistema o tendremos que asignarlos nosotros?
- Se asignarán automáticamente.
- Respecto a los nuevos aportes patronales, ¿aparecerán en la configuración para poder asignarle la cuenta contable asociada?
- Sí, se podrá asignar una nueva cuenta contable de forma individual (desde el menú superior Administración, Cuentas Contables) o de forma masiva a través del modificador de Asignación de Cuentas Contables.
- ¿La asignación de los ítems en Buk sería en agosto para pago en septiembre?
- Sí, la asignación de los ítems será a partir de agosto 2025, de manera que aparezcan en el archivo Previred que se presenta hasta el 13 de septiembre.
- ¿Los nuevos aportes del empleador, a partir de cuándo se pueden asociar al plan de cuentas de cada empresa?
- Una vez que vean los ítems en sus plataformas, podrán asociarlos a la cuenta contable que prefieran.
- ¿En las liquidaciones de sueldo saldrán estos nuevos ítems?
- No, en el documento de la liquidación de sueldo no aparecen. En la ficha del colaborador, en la pestaña Liquidaciones, se puede ver el detalle de los aportes patronales en la columna Acciones de la tabla que contiene las liquidaciones de sueldo.
- Cuando se creen los códigos del LRE, ¿las rectificaciones estarán automáticas o cada empleador deberá trabajar el archivo?
- Cuando la DT informe los nuevos códigos, los agregaremos al archivo del LRE, pero ustedes tendrán que regenerar los archivos para que los cambios se vean reflejados. Una vez que los regeneren, deben rectificar en la página de la DT.
- ¿Las rectificaciones tendremos que hacerlas en forma manual a la DT?
- Sí, la rectificación es un proceso que se hace directamente en la página de la DT.
- ¿Se validará nuevamente con la DT en el mes de agosto la estructura del LRE?
- Sí, estamos constantemente validando con ellos la estructura del archivo para actualizarlo oportunamente.
- ¿El archivo que se descarga del LRE no tendrá nuevas columnas?
- Hasta que la DT no informe nuevos códigos para los nuevos aportes, el archivo del LRE no tendrá nuevas columnas.
- Si tendremos que rectificar, ¿el nuevo LRE en septiembre tendrá los ítems separados?
- La DT no ha dado una fecha en la que incorporará los nuevos códigos al archivo del LRE.
- ¿Se podrá regenerar el LRE sin abrir el mes?
- Sí, el LRE se puede regenerar sin abrir el mes.
- ¿Nos avisarán si debemos rectificar el libro de la DT?
- Sí, les avisaremos cuando sea necesario regenerar el LRE y rectificar ante la DT.
- ¿A la última remuneración imponible, se refiere a la última con 30 días trabajados?
- Sí, se refiere a la última remuneración con 30 días trabajados anterior a la licencia médica.
- ¿La última renta imponible la toma el sistema solo o uno la ingresa?
- El sistema busca la última remuneración imponible anterior a la licencia médica.
- ¿En el caso de Previred se debe rectificar también?
- No, en Previred no hay que rectificar.
- ¿Antes del 10 de agosto estará actualizado para poder pagar las cotizaciones en Previred?
- Los cambios de la reforma aplican desde las remuneraciones de agosto, por lo tanto, se declaran en Previred hasta el 13 de septiembre.
- ¿Dónde se verán reflejados los montos en la ficha del colaborador?
- Se verán en la pestaña Liquidaciones, en la columna Acciones de la tabla que contiene las liquidaciones de sueldo, y también en la pestaña Ítems, sección Otros.
- Si los ítems serán asignados a todos, ¿cómo sabrá el sistema a quién corresponde el pago?
- Verán los aportes asignados a todos los colaboradores, pero mediante una fórmula se determinará si corresponde el pago o no. Es decir, si la persona es jubilada, no se calculará el aporte aunque tenga el ítem asignado.
- ¿Qué pasa con las reliquidaciones?
- En el caso de una reliquidación de enero a diciembre de 2025, el sistema emitirá 3 archivos de renta accesoria (en el caso de empresas afiliadas a caja de compensación):
- Enero 2025: este archivo contiene la distribución entre caja y Fonasa vigente en enero 2025.
- Desde febrero 2025 hasta julio 2025: este archivo contiene la distribución entre caja y Fonasa vigente desde febrero 2025.
- Desde agosto 2025 hasta diciembre 2025: este archivo incorpora los nuevos aportes patronales.
- En el caso de una reliquidación de enero a diciembre de 2025, el sistema emitirá 3 archivos de renta accesoria (en el caso de empresas afiliadas a caja de compensación):