Los colabores afiliados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) que prestan servicios en el sector privado bajo las normas del Código del Trabajo deben cotizar de acuerdo con las reglas generales, salvo en los casos en que la normativa establece una excepción.
¿Cuándo corresponde cotizar en AFP?
Como regla general, los colaboradores afiliados a DIPRECA o CAPREDENA que se desempeñan en el sector privado deben cotizar para pensiones en una AFP mientras no hayan alcanzado la edad legal de jubilación, es decir:
- Mujeres: hasta cumplir 60 años.
- Hombres: hasta cumplir 65 años.
Durante este período, las cotizaciones previsionales se realizan de la misma forma que para cualquier otro colaboradores afecto al Código del Trabajo.
¿Qué ocurre al cumplir la edad legal de jubilación?
Una vez que el colaborador alcanza la edad legal para pensionarse (60 años si es mujer o 65 años si es hombre), deja de ser obligatoria la cotización para pensiones en una AFP.
Sin perjuicio de ello, el colaboradores debe continuar efectuando la cotización para salud, la cual mantiene su carácter obligatorio mientras exista una relación laboral vigente.
Asimismo, cuando corresponda conforme a la legislación, también deberá efectuarse la cotización al Seguro de Cesantía (AFC).
Consideraciones para colaboradores afiliados a DIPRECA y CAPREDENA
La calidad de afiliado a DIPRECA o CAPREDENA no implica, por sí sola, que el colaboradores quede exento de cotizar en una AFP al prestar servicios en el sector privado.
De acuerdo con el criterio de la Dirección del Trabajo, los colaboradores afiliados a estos regímenes previsionales especiales que se desempeñan bajo el Código del Trabajo deben efectuar las cotizaciones previsionales que correspondan mientras no hayan alcanzado la edad legal de jubilación. Una vez cumplida dicha edad, cesa la obligación de cotizar para pensiones en una AFP, manteniéndose la obligación de enterar las cotizaciones de salud y las demás cotizaciones que establezca la legislación vigente, como el Seguro de Cesantía cuando corresponda.
En consecuencia:
- Si el colaborador es menor de 60 años (mujer) o de 65 años (hombre), debe cotizar para pensiones en una AFP de manera habitual.
- Si el colaborador ha cumplido la edad legal de jubilación, deja de ser obligatoria la cotización para pensiones en una AFP, pero continúa siendo obligatoria la cotización para salud y las demás cotizaciones legales que correspondan.
¿Cómo se debe configurar en Buk si el Colaborador se encuentra jubilado?
Si el colaborador afiliado a DIPRECA o CAPREDENA ya cumplió la edad legal de jubilación y, por tanto, no corresponde efectuar cotizaciones para pensiones en una AFP, es necesario configurar correctamente su ficha previsional en Buk.
Para ello, dirígete a la sección Previsión dentro de la ficha del colaborador y selecciona los siguientes campos:
- Sistema Previsional: No Cotiza
- Jubilado: Sí.
Con esta configuración, Buk dejará de calcular la cotización para AFP, manteniendo las cotizaciones obligatorias que correspondan, como salud y, cuando aplique conforme a la legislación vigente, el Seguro de Cesantía (AFC).
Importante: Si el colaborador afiliado a DIPRECA o CAPREDENA aún no ha alcanzado la edad legal de jubilación (60 años si es mujer o 65 años si es hombre), no debe configurarse como pensionado. En estos casos, corresponde mantener la configuración previsional habitual para que el sistema continúe calculando las cotizaciones para AFP de acuerdo con la normativa vigente.
Este tratamiento aplica tanto para los afiliados a DIPRECA como para los afiliados a CAPREDENA que prestan servicios en el sector privado bajo el Código del Trabajo.
Respaldo: ORD. Nº3866/190 - DT
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