Aprende a configurar las zonas extremas de tus colaboradores para calcular correctamente la rebaja de impuestos y los días adicionales de vacaciones, cumpliendo con las validaciones de residencia y lugar de trabajo.
Requisitos previos
La configuración general de Zona Extrema debe estar habilitada en tu plataforma. Si no cuentas con esta opción, solicita su activación directamente a nuestro equipo de Soporte.

Paso a Paso
Para ingresar la residencia sigue estos pasos:
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Ingresa a la ficha del colaborador y asegúrate de que su dirección de domicilio particular corresponda a una comuna con derecho a rebaja.
Ruta: Ficha colaborador > Lápiz > Personal > Comuna
Crea un nuevo trabajo o edita uno existente para el colaborador.
En la sección de comuna (dirección laboral), selecciona la localidad donde desempeña sus funciones.
El sistema validará automáticamente que ambas ubicaciones (residencia y trabajo) tengan derecho al beneficio. Para que la rebaja tributaria sea aplicable, el colaborador debe residir y trabajar en una zona extrema simultáneamente.
Si el colaborador reside en una comuna con un porcentaje de rebaja distinto al de su lugar de trabajo, el sistema aplicará siempre el porcentaje correspondiente a su comuna de residencia.
6. Política de vacaciones no se asignará de forma automática. En ese caso, deberás realizar un ajuste posterior: modifica la política desde el recuadro “Vacaciones” al editar el trabajo o directamente desde la ficha del colaborador en el apartado de Vacaciones.
Consideraciones importantes
Rebaja tributaria vs. vacaciones: La validación de residencia es obligatoria solo para la rebaja en la base tributable. Los 5 días adicionales de vacaciones se siguen reconociendo basándose únicamente en la comuna del lugar de trabajo.
Respaldo Legal: Según la legislación vigente, el beneficio tributario aplica exclusivamente cuando la persona habita y trabaja en una zona extrema. Por ejemplo, si un colaborador vive en Santiago y trabaja en Iquique, no le corresponde la rebaja tributaria.
Proporcionalidad de vacaciones: El cálculo de los días adicionales comienza a contabilizarse a partir del mes en que realizas la asignación de la zona en el sistema.
Para más información, puedes revisar los siguientes link:
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-98885.html
https://www.bcn.cl/leychile/consulta/listado_n_sel?comp=&agr=2&_grupo_aporte=&sub=1224
https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2000/otras/otros3798.htm
https://www.sii.cl/documentos/circulares/1976/circu10a.htm
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6390
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